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Régimen fiscal de plataformas tecnológicas para 2021
En junio de 2020 se adicionó un nuevo régimen con el que deberás pagar tus impuestos, dicho régimen se denomina: “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares” para efectos del ISR, mientras que para el IVA “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”.
Fundamento: Artículos 113-A al 113-D de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Artículos 18-J al 18-M de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Tienes duda si perteneces a este régimen?
Bueno, comenzaremos por explicarte a que se le considera «plataformas tecnológicas»:
Las plataformas tecnológicas son todos aquellos sitios de internet, o aplicaciones que almacenan información de una empresa y a través de la cual los usuarios pueden acceder a cuentas personales y detalles sobre la empresa.
Las plataformas digitales son ejecutadas por programas o aplicaciones cuyo contenido es ejecutable en determinados sistemas operativos, ya sean contenidos visuales, de texto, audios, videos, simulaciones, etc. Por ejemplo, cuando utilizas tu usuario y clave para ingresar al banco estás haciendo uso de la plataforma digital del banco, en la cual está almacenada tu información personal y que está codificada para que sólo tú puedas entrar.
Existen muchos tipos de plataformas tecnológicas, a continuación te ponemos lo principales:
- Plataformas digitales educativas: Son aquellas cuyo objetivo principal es proporcionar información útil de investigación y herramientas de estudio y análisis. Muchas simulan el ambiente escolar o universitario a fin de proporcionar educación a distancia. Ejemplos: e-College, Blackboard, Moodle.
- Plataformas sociales: La conocemos mejor como redes sociales, y son aquellas que facilitan la comunicación entre las personas, sin importar la distancia que las separe. Ejemplos: Facebook, Twitter, Instagram, Whatsapp.
- Plataformas audiovisuales: Su contenido se centra en videos y audios de diferentes categorías. Ejemplos: Youtube, Vimeo.
- Plataformas de comercio electrónico: Mejor conocidas como e-commerce, con tiendas virtuales para compra y venta de artículos. Ejemplos: Mercado Libre, Amazon, eBay.
- Plataformas bursátiles: Los llamados brokers, que son intermediarios entre los inversionistas y la bolsa de valores, son plataformas utilizadas para negociar en los mercados bursátiles del mundo. Ejemplos: XTB, Plus500, ICMarkets, eToro, XM.
- Plataformas de imágenes: En estas plataformas el contenido se basa en colecciones de imágenes, con y sin copyrigth. Ejemplos: Pinterest, Pixabay, Pexles.
- Plataformas bancarias: Todos los bancos cuentan con plataformas que contienen información de sus productos y servicios, canales de atención e ingreso a cuentas personales de sus clientes. Ejemplos, Banorte, BBVA, Santander, HSBC.
- Plataformas especializadas: Son plataformas que satisfacen una necesidad particular de un sector de la población, por ejemplo, las que sirven para administrar contenido web, de marketing digital, traducción de idiomas, etc. Ejemplos: Hostgator, Panda Creativos, Go Daddy, Traductor Google.
- Plataformas de pago: Funcionan como administradores económicos a través de los cuales se puede enviar y recibir dinero. Ejemplo: Payoneer, Payza, PayPal, Skill, Neteller.
- Plataformas de noticias: Son páginas especializadas en ofrecer noticias de actualidad, como los diarios impresos. Ejemplo: El Especulador, El Tiempo, El Heraldo, La República.
- Plataformas de juegos: Son plataformas para jugadores online que pueden jugar en multiplataforma con otros jugadores. Ejemplos: RuneScape, World of Warkraft, Star Trek Online, EVE Online.
- Plataformas de localización: Son plataformas que te ayudan a obtener direcciones de cualquier parte del mundo. Ejemplos: Google Eart, Google Maps.
¿Cual sera la retención de impuestos aplicada para este régimen fiscal?
Se utilizará una tasa específica para cada tipo de ingreso, quedando de la siguiente forma para efectos del ISR:
1. Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes la retención se hará por el 2.1%.
2. Prestación de servicios de hospedaje la retención se hará por el 4%.
3. Enajenación de bienes y prestación de servicios la retención se hará por el 1 %.
Para efectos del IVA es más sencillo, pues la plataforma digital realizará una retención del 8% , lo cual representa el 50% de la tasa real de dicho impuesto la cual es del 16%.
SantiagoAlarcón
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